Protección de Pactos de no Competencia

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Asesoría en Protección de Pactos de no Competencia

El acuerdo que existe entre la empresa y el empleado, y que compromete a este último es el denominado pacto de no competencia o de no concurrencia postcontractual. Al concluirse la relación laboral, el trabajador debe abstenerse durante un plazo establecido de llevar a cabo cualquier actividad que puede implicar una competencia para la anterior empresa.

Nuestros especialistas en pacto de no competencia se encargarán de ayudarte en todo el proceso tanto si eres la empresa como el empleado y por supuesto, defenderán tu interés en el caso de incumplimiento.

Requisitos y regulación del pacto de no competencia

Este tipo de pactos debe llevar siempre consigo una compensación económica y si esto no ocurriera podría darse como inválido, ya que tiene que garantizar una estabilidad económica al trabajador mientras dure el periodo de desocupación laboral.

Además, no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de 6 meses para el resto de trabajadores.

¿Qué otros requisitos deben cumplir?

a) El empresario tiene que tener un interés industrial o comercial en ello.

b) Tiene que satisfacer al trabajador con una adecuada compensación económica.

Del mismo modo, cabe destacar que el pacto de no competencia debe de ser expreso y es conveniente que sea por escrito, a pesar de que no se establezca en el Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, la compensación económica tiene que estar determinada desde el principio (cláusula penal) y puede abonarse de forma periódica al mismo tiempo que se recibe la retribución salarial o en su totalidad en solo un pago, dependiendo de la voluntad de las partes.

En el que caso de que no existe contraprestación económica alguna, puede darse como acuerdo nulo y, por lo tanto, no tiene ningún efecto. Al igual que si el trabajador incumple el contrato, la empresa puede reclamar la indemnización por daños y perjuicios.

Como es el caso de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2019 donde se consideró que el trabajador tenía que devolver la compensación por lo percibido y además, la mitad del salario que recibió en el último año por parte de la empresa.

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